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#INTERVENCIÓN 7119 LEADER (2023-2027)

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La Asociación Montañas del Teleno, a partir de su experiencia, contando con todos los recursos disponibles y dando protagonismo a los agentes del territorio, elaboró una Estrategia para el periodo 2023-2027, que comprende unos objetivos a alcanzar, la definición de prioridades y la clasificación de las actuaciones que deben emprenderse para avanzar en el desarrollo local, que fue aprobada por ORDEN AGR/1048/2023, de 25 de agosto de 2023. Este Programa de Desarrollo Local será la base para implementar la Intervención 7119 LEADER en nuestras comarcas, respetando la normativa que rige esta iniciativa.

Por su parte, las subvenciones que se concedan a los promotores de acciones de desarrollo dentro de la Intervención 7119 LEADER serán aportaciones brutas de capital a fondo perdido (no reembolsables), cuya cuantía dependerá tanto de los límites establecidos en el “Mapa de Ayudas” regional como de las características intrínsecas de cada proyecto presentado, de su adecuación a los objetivos del Grupo de Acción Local, del cumplimiento y ajuste a los criterios aprobados en el Procedimiento de Gestión que rige la toma de decisiones y en base a los preceptos establecidos en el Régimen de Ayudas y en toda la normativa complementaria vigente.

PESTAÑAS 7119

INTERVENCIÓN 7119 LEADER
PEPAC 2023-2027

LÍNEAS DE AYUDA

Los proyectos o inversiones objeto de ayuda dentro de la Intervención 7119 LEADER (2023-2027) se encuadran en tres grandes bloques:

  • Medida 7119.2. OPERACIONES DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL

Contempla la cofinanciación de dos tipos de iniciativas diferentes en cuanto a su naturaleza y tipo de beneficiario:

  • INICIATIVAS “PRODUCTIVAS”, dirigidas a la ejecución de un proyecto de inversión (creación, ampliación o diversificación) que implica el desarrollo de una actividad económica derivada de una iniciativa empresarial y cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios para su comercialización.

    • Dentro de las cuales se establecen tres tipologías:

      • Creación: proyectos destinados a implantar  un nuevo establecimiento. Se incluye también la ejecución de las inversiones necesarias para equipar y acondicionar un centro de trabajo que no existiera con anterioridad.

      • Ampliación: proyectos cuyo objetivo es el incremento de la capacidad de un establecimiento existente; incluidos los que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida aumentando la producción.

      • Diversificación: proyectos cuyo objetivo es la variación de la producción de un establecimiento existente para obtener productos que anteriormente no se producían en el mismo o también la transformación del proceso global de producción.

Las ayudas que contempla la Medida 7119.2 se clasifican en las siguientes ACCIONES:

  • 7119.2.1. Creación, ampliación y diversificación de Pymes cuyo objeto es la producción de bienes. Se excluyen específicamente las operaciones llevadas a cabo por PYMES dentro del sector de la producción agrícola primaria; del sector agroalimentario; del sector del acero; del sector del carbón; del sector de la construcción naval; del sector de las fibras sintéticas; del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa; la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

  • 7119.2.2– Creación; ampliación y diversificación de Pymes cuyo objeto es la prestación de servicios y la actividad comercial.

  • 7119.2.3–Creación; ampliación y diversificación de Pymes relacionadas el sector turismo.

  • 7119.2.4– Creación; ampliación y diversificación de Pymes relacionadas con la transformación y/o comercialización de productos agrícolas (primera transformación).

  • 7119.2.5– Creación; ampliación y diversificación de Pymes relacionadas con otras transformaciones agroalimentarias (segundas transformaciones).

(*) Con las limitaciones recogidas en el Procedimiento Interno de Gestión del Grupo de Acción Local Montañas del Teleno (Vid. Apartado Tramitación de Ayudas)

  • INICIATIVAS “NO PRODUCTIVAS”, actuación o actividad de interés público o colectivo, cuyos objetivos están dirigidos a proporcionar beneficios sociales, culturales, educativos, ambientales, fomentar la cohesión territorial, entre otros, y que no conlleva el desarrollo de una actividad económica o empresarial, ni tiene como objetivo la generación de bienes o servicios para su comercialización, promovidas bien por entidades locales reguladas por tasas o precios públicos o por asociaciones sin ánimo de lucro.​​

Dentro de esta tipología se encuadran ayudas para:

  • 7119.2.6– Infraestructuras y servicios básicos para la población y la economía local.

  • 7119.2.7– Conservación, mejora, fomento y divulgación del patrimonio, englobando en el mismo el arquitectónico, medioambiental, cultural, etnográfico, etc.

  • 7119.2.8.– Formación. Las operaciones subvencionables estarán orientadas a fomentar las acciones de formación profesional, la formación previa, incluyendo la actualización de conocimientos, la orientación y el asesoramiento, tendentes a facilitar la inserción profesional de los trabajadores y la estabilidad y mantenimiento del empleo, quedando excluidas las actuaciones en materia de formación agraria y agroalimentaria. La formación se destinará fundamentalmente a personas activas, en edad laboral (ocupadas o en situación de desempleo) que estén empadronados en cualquiera de los municipios que integran el territorio de aplicación de la Estrategia gestionada por el G.A.L. Montañas del Teleno.

(*) Con las limitaciones recogidas en el Procedimiento de Gestión del Grupo de Acción Local Montañas del Teleno.

  • MEDIDA 7119.3. PROYECTOS DE COOPERACIÓN

Las ayudas para la ejecución de las iniciativas promovidas conjuntamente por varios Grupos de Acción Local generadores de plusvalías en los territorios.

Los Proyectos de Cooperación consisten en la puesta en común de conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros dispersos en cada uno de los territorios de aplicación referidos a temas concretos definidos en las estrategias de desarrollo local. La cooperación no se limita a un simple intercambio de experiencias, sino que supone la realización de una acción común que sea viable y genere complementariedades.

  • MEDIDA 7119.4. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN

Gastos propios de la actividad gestora del Grupo de Acción Local Montañas del Teleno. Costes ligados a la gestión para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local: salarios del Equipo Técnico, costes de formación, ligados a la comunicación, costes financieros, ... Así como los gastos de animación dirigidos a facilitar los intercambios de ideas, conocimientos,… entre los agentes locales, informar y promocionar la Estrategia de Desarrollo, …

BENEFICIARIOS

Con carácter general, aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios.

  • Quiénes pueden ser beneficiarios de una Ayuda de la Intervención 7119 LEADER 2023-2027

    • Dentro de la Medida 7119.2.

      • Para proyectos PRODUCTIVOS:

        • PYMES. Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, o normativa que lo sustituya.

        • En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 10 millones EUR y microempresa como la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

      • Para proyectos NO PRODUCTIVOS:

        • Entidades locales, con ámbito territorial inferior al provincial.

        • Promotores privados:

        • Personas físicas.

        • Pymes.

        • Fundaciones y Asociaciones, así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica.

        • Grupos de acción Local.

        • Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención.

        • Personas de derecho público de base asociativa privada, como las Comunidades de Regantes o los Consejos Reguladores de las indicaciones de calidad.

    • (*) Con las limitaciones recogidas en el Procedimiento Interno de Gestión del Grupo de Acción Local Montañas del Teleno (Vid. Apartado Tramitación de Ayudas)

    • Dentro de las Medidas 7119.3 y 7119.4.

      • Únicamente podrá ser beneficiaria la Asociación Montañas del Teleno al haber sido seleccionada como G.A,L. mediante la ORDEN AGR/1048/2023, de 25 de agosto, para el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 de España.

 

REQUISITOS Y COMPROMISOS

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el resto de normativa aplicable, en el Régimen de Ayudas y en el Procedimiento de Gestión del Grupo de Acción Local.

Además de lo anterior, deberán:

  • No haber iniciado las inversiones antes de presentar la solicitud de subvención. Se exceptúan de este requisito los estudios preparatorios, proyectos y las licencias.

  • Cumplir con todos los requisitos documentales correspondientes.

  • Ejecutar las inversiones, con sujeción a lo establecido en la resolución de concesión de la subvención, dentro del ámbito territorial asignado al G.A.L. Asociación Montañas del Teleno (23 Ayuntamientos).

  • Desarrollar la actividad objeto de subvención dentro del ámbito territorial asignado al G.A.L. Asociación Montañas del Teleno (23 Ayuntamientos), salvo para actividades de promoción y aquellas otras que requieran su realización fuera del mismo.

  • Plantear una iniciativa viable técnica, económica y financieramente.

  • La actividad tiene que suponer cuantitativa y/o cualitativamente una respuesta a una necesidad demandada en la zona donde su ubica y corresponderse con los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local del G.A.L. Montañas del Teleno.

  • Cumplir con la normativa sectorial que sea de aplicación y obtener todos los permisos y licencias que sean preceptivas para el desarrollo normal de la actividad, incluidas las autorizaciones ambientales.

  • Cuando se trate de proyectos de alojamientos turísticos o establecimientos de restauración, cumplir con las tipologías y los estándares de calidad fijados por la Junta de Castilla y León.

  • Si se trata de un proyecto formativo, la acción se destinará a personas activas, en edad laboral, empadronadas en cualquiera de los 23 municipios que integran el territorio de aplicación de la Intervención 7119 LEADER.

  • Mantener las inversiones subvencionadas y en su caso, la actividad objeto de la ayuda, durante todo el período de durabilidad de las operaciones.

  • En caso de estar obligado normativamente a seguir un sistema de contabilidad, llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que éstas deberán estar contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que, mediante el correspondiente filtrado, éstas puedan ser mostradas y seleccionadas de manera automática.

  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conservarán durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

  • Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.

  • Divulgar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos para el PEPAC.

Además, para resultar beneficiario de las ayudas para proyectos productivos de la Medida 7119.2, deberán asumirse los siguientes compromisos:

  • En proyectos “de creación” de nuevos establecimientos y “de ampliación” de establecimientos existentes se deberá adoptar el compromiso de incrementar el nivel de empleo previo a la ejecución de las inversiones. Los nuevos empleos habrán de guardar relación con la nueva actividad a desarrollar.

En este sentido, la creación ex novo de cualquier inversión productiva, debe llevar pareja la generación de, al menos, el equivalente a un puesto de trabajo (1 UTA)

En el caso de proyectos de inversión catalogables como “de ampliación”, para el cumplimiento del requisito de incremento del nivel de empleo se exigirá lo siguiente:

  • Inversiones con presupuesto elegible hasta 50.000€, incrementar entre 0,25 y 0,50 UTAs

  • Inversiones con presupuesto elegible entre 50.001€ y 100.000€, incrementar, al menos 0,50 UTAs

  • Inversiones con presupuesto elegible entre 100.001€ y 200.000€, incrementar, al menos 0,75 UTAs

  • Inversiones con presupuesto elegible entre 200.001€ y 300.000€, incrementar, al menos 1 UTA

  • Inversiones con presupuesto elegible superior a 300.001€, incrementar, más de 1 UTA

  • En proyectos “de diversificación” de la producción de un establecimiento se deberá adoptar el compromiso de mantener, al menos, el nivel de empleo previo a ejecución de las inversiones. Si bien, en el caso de proyectos cuyo presupuesto elegible sea superior a 100.000€ se exigirá, además del mantenimiento del nivel de empleo del año natural anterior a la solicitud de la ayuda, el incremento de este al menos en 0,5 U.T.A.s

 

LIMITACIONES Y DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN MONTAÑAS DEL TELENO

Dentro de la medida 7119.2 no serán subvencionables las inversiones y gastos siguientes, expresamente excluidos en el Procedimiento de Gestión (P.G.) del G.A.L. Montañas del Teleno.

  • Inversiones o acciones INICIADAS antes de la entrada de la Solicitud de ayuda.

  • Viabilidad. Actuaciones absolutamente inviables (técnica, financiera y económica), por no estar correctamente diseñadas, por no contar con una financiación suficiente o por no ser rentables.

  • Adquisición de terrenos e inmuebles (viviendas, locales,…).

  • Turismo Rural.

    • Alojamientos turísticos de la categoría denominada Hotel Rural de I y II estrellas, salvo las iniciativas que se planteen en la Comarca de La Cabrera y aquellas otras que, independientemente de su ubicación (con excepción de las localidades que ya cuenten con algún tipo de establecimiento de alojamiento sea cual sea su tipología), superen la categoría de IV o V estrellas, ofrezcan algún tipo de actividad/es complementaria/s que valorice de forma innovadora y original los recursos patrimoniales (naturales y/o culturales), generen más de un empleo estable y la concesión de una ayuda LEADER no aporte una ventaja competitiva con respecto a los promotores o las empresas no subvencionadas para que ello no entrañe un riesgo de desplazamiento.

    • “Casa Rural”, cualquiera que sea su categoría.

  • Empresas turísticas.

Las modalidades de “vivienda de uso turístico” (apartamento, piso, casa, bungaló, chalé u otro inmueble análogo)

  • Inversiones de:

    • Mantenimiento, restauración, reposición o mera sustitución de bienes de equipo, maquinaria, mobiliario, etc. Salvo los casos contemplados en el Régimen de Ayudas.

    • Relativas a reparación, reconstrucción y/o mantenimiento de elementos de obra civil, salvo en el caso de proyectos de rehabilitación de patrimonio arquitectónico orientados a un uso específico (turístico, cultural,…).

  • Gastos:

    • Notariales y registrales, en inmovilizado inmaterial (compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio), adquisición de licencias, impuestos indirectos, impuestos personales o sobre la renta, intereses deudores, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales y aportaciones en especie.

  • Trasporte:

    • De mobiliario, bienes de equipo, maquinaria, etc. hasta el edificio o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

  • Instalación, prueba y puesta en funcionamiento de maquinaria, bienes de equipo, etc. que no sean de alta tecnología.

  • Arrendamiento financiero, alquiler con derecho de compra, leasing financiero, arrendamiento por renting o leasing operativo.

  • Adquisición de vehículos. Salvo:

    • El caso de inversiones relativas a turismo activo y servicios sociales o asistenciales (en este último caso deberá tratarse de vehículos que incorporen algún tipo de adaptación especial, necesaria para la prestación del servicio a que vayan a destinarse). No obstante, si podrá subvencionarse la adaptación y/o el carrozado específico de los mismos para su ajuste a las necesidades del proyecto (aquellos que respondan de manera incuestionable a la naturaleza de la iniciativa subvencionada), siempre y cuando dichas actuaciones acompañen a otro tipo de inversiones y sean complementarias de las mismas.

    • Las inversiones relativas a transporte interno dentro de un establecimiento industrial en el caso de formar parte integrante de un proyecto más amplio y que no supongan la mera sustitución de otro elemento de similares características.

  • Rehabilitación o restauración de edificios sin uso definido.

  • Construcción de Garajes y locales de almacenamiento. Salvo aquellos cuyo uso sea específico como parte de una inversión global.

  • Construcción o rehabilitación de Edificios para uso de dispensario, botiquines, consultorio, Centro de salud, ambulatorio, hospital, …

  • Construcción o rehabilitación de Centros de Educación Primaria, Secundaria, Instituto, Centro de Bachillerato, de Formación Profesional, Escuelas de Grado Medio, Colegios Mayores, Escuelas Universitarias y Técnicas. Salvo Centros de Enseñanza de Artesanía Tradicional, Artes y Oficios, de Investigación y de otras técnicas o saberes ligados al territorio.

  • Consumibles y el material normalmente amortizable en menos de un año (embalajes, botellas, material fungible de oficina, de hostelería, de laboratorio, etc.)

  • Proyectos no productivos promovidos por personas físicas o personas jurídicas. Salvo que, además de cumplir todos los requisitos establecidos en el Régimen de Ayudas para la aplicación de Estrategias de Desarrollo Local (LEADER) en Castilla y León en el período 2023-2027, relativas a las inversiones no productivas, los proyectos cumplan las siguientes premisas:

    • No tener ánimo de lucro (mediante declaración jurada y compromiso de respetar esta condición). No percibir ningún tipo de remuneración y tener una finalidad comarcal y no local.

    • Mantener la funcionalidad (en términos de cumplir un horario de apertura y designar, de forma nominal, a un encargado de funcionamiento que, en ningún caso, tendrá relación laboral ni contractual con el promotor o sus familiares directos y que no percibirá ningún tipo de compensación económica por su tarea)

    • No realizar la inversión dentro de instalaciones o inmuebles que tengan carácter productivo, ni anexos a ellos.

    • Presentar:

      • Estudio de viabilidad y plan de explotación que evidencie directamente si de la actividad se obtiene, o no, un margen neto de autofinanciación (directo o indirecto).

      • Compromiso de formalizar y mantener un aval por el importe de la subvención durante los 3 años posteriores a la fecha del pago total de la ayuda.

      • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

      • Informe de Vida Laboral y Declaración del IRPF o del Impuesto de Sociedades.

      • Toda aquella documentación complementaria que el G.A.L. considere oportuna para asegurar los fines no productivos de la inversión, el cumplimiento de los objetivos planteados y el mantenimiento de la actividad.

    • No tendrán la consideración de gastos subvencionables, los consumibles y el material normalmente amortizable en un año (embalajes, botellas, material fungible de oficina, de hostelería, de laboratorio, etc.)

  • La mano de obra de proyectos que impliquen obra civil, promovidos por Entidades Locales y ejecutados por Administración, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Si el personal es contratado específicamente para el proyecto objeto de ayuda, deberá figurar esta incidencia en el correspondiente contrato laboral.

    • Si la Entidad Local dispone de personal contratado por obra o servicio (no subvencionado por otras Administraciones Públicas) y desea imputarlo al proyecto para el que solicita ayuda, procederá de la siguiente manera y siempre con fecha anterior al inicio de la inversión:

      • Le comunicará por escrito al trabajador la adscripción en exclusiva a esa obra

      • El trabajador aceptará por escrito su conformidad

      • El secretario de la Entidad Local emitirá certificado relativo a la decisión del órgano o autoridad competente que tomó la decisión sobre el destino temporal del trabajador al proyecto objeto de ayuda.

      • En ningún caso será subvencionable el personal de la Entidad Local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido

      • Del presupuesto total de ejecución del proyecto sólo será elegible como mano de obra un máximo del 60% del mismo.

  • Museos, Centros de Interpretación, Aulas didácticas o culturales, etc. Salvo que contemplen un proyecto museístico singular y de excelencia (incluyendo un programa de exposición permanente y temporal), con una temática atractiva y unívoca, con capacidad de variar en el tiempo (alejado de una mera sala o galería en la que se exponen mezcolanzas de objetos variopintos o datos triviales plasmados en cartelería), fácilmente accesible y visitable para cualquier tipo de usuario potencial y no perjudicar la actividad cultural de otras instituciones ya consolidadas o en marcha en el territorio, por coincidencia de fines. Por otro lado, debe presentar un plan de gestión sólido ajustado al objetivo de fomento de la cultura local, de las actividades turísticas y/o la conservación y mejora del patrimonio rural de Montañas del Teleno.

  • Proyectos relacionados con la prestación de servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Texto consolidado) y los relacionados con el ejercicio de actividades o servicios esenciales para los que el artículo 86 de la citada Ley declara la reserva a favor de las entidades locales.

  • Desarrollo de actividades económicas por parte de Entidades Locales.

  • Ferias, campeonatos deportivos y otro tipo de eventos de ocio y esparcimiento. Salvo aquellas cuyo ámbito de celebración afecte a toda el área Montañas del Teleno.

  • Publicaciones, folletos, carteles, promociones, divulgaciones,… Salvo las que sean de interés general por afectar a toda el área Montañas del Teleno, y estén orientadas:

    • Al conocimiento de los mercados turísticos, y en general, todos aquellos que posibiliten un mejor desarrollo del sector turístico.

    • Las que traten sobre la producción de especialidades territoriales relacionadas con la agricultura, ganadería y la silvicultura.

    • A la promoción de carácter genérico, tanto de servicios turísticos, como de productos artesanos y/o productos típicos e identificativos de todo el ámbito territorial basados en una política de calidad.

    • La difusión cultural global relacionada con el desarrollo territorial.

  • Adecuaciones, restauraciones o rehabilitaciones medioambientales. Salvo aquellos proyectos para los que no existan otras líneas específicas de ayuda y no puedan financiarse por otras vías y, además, estén justificadas por necesidades ecológicas, cumplan toda la legislación ambiental relativa, tengan fines de uso (desarrollo de actividades), su explotación futura esté muy bien definida y orientada hacia el beneficio de la sociedad local y sean un complemento a las actividades turísticas o la animación socio-cultural.

  • Acciones de interés cultural, social. Salvo aquellas iniciativas para las que no existan otras líneas específicas de ayuda y no puedan financiarse por otras vías o aquellas a las que, aun siendo de interés común, se les haya denegado las subvenciones solicitadas a otras instituciones públicas.

  • Obras de mantenimiento o restauración del Patrimonio Eclesiástico (mueble e inmueble).

  • La formación impartida por empresas para sus propios empleados o para la incorporación de nuevo personal a las mismas.

  • La formación impulsada por promotores privados.

  • Las jornadas y cursos inferiores a 16 horas lectivas salvo los emprendidos por el Grupo de Acción Local Asociación Montañas del Teleno.

  • Los gastos de seminarios, charlas, mesas redondas, etc. a excepción de los actos organizados por el Grupo de Acción Local Asociación Montañas del Teleno.

  • Inversión máxima. Para proyectos de creación, ampliación y diversificación de PYMES agroalimentarias, el límite del importe de inversión solicitada no puede superar el millón de euros.

Para el resto de las inversiones (operaciones distintas de las agroalimentarias), el importe de inversión solicitado no puede superar los dos millones de euros.

  • Moderación de costes.

De cara a asegurar la moderación de costes de las inversiones subvencionables se aplicará un sistema de Costes de Referencia.

Los módulos, que se establecen como un límite máximo de inversión en función de los distintos usos de la edificación, se emplearán como sistema de evaluación de la moderación de costes y servirán, con carácter general, para determinar el presupuesto aprobado para los proyectos incluidos dentro de la Intervención 7119 LEADER dentro de marco PEPAC 2023-2027 en el ámbito del GAL Asociación Montañas del Teleno.

Dichos módulos están disponibles para su consulta en el apartado Documentos (al final de la página).

La moderación de costes de inversiones y amortizables elegibles, no contemplados específicamente en los costes de referencia, se evaluará con la comparación de, al menos, tres ofertas equiparables, de diferentes proveedores (sin vinculación entre sí) referidas a cada inversión/coste objeto de auxilio, presentadas por el promotor.

Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante justifique adecuadamente y de forma verosímil que en el mercado no existen, al menos, tres oferentes equiparables y sin vinculación para presupuestar el objeto de inversión/coste específico.

  • Cuantía de la ayuda LEADER.

Para cada proyecto PRODUCTIVO, la cuantía de la ayuda concedida por el Grupo de Acción Local Asociación Montañas del Teleno, no podrá superar el límite de 175.000,00€. No obstante, en el supuesto de proyectos que supongan la creación de 8 o más UTAS de trabajo y alcance más de 80 puntos en los criterios de selección y baremación, el límite de ayuda máximo será de 200.000,00€

Para cada proyecto NO PRODUCTIVO, con carácter general, podrá ser auxiliado con un porcentaje de ayuda hasta el 70%.

Aquellos proyectos NO PRODUCTIVOS promovidos por Entidades Públicas y Organizaciones sin Ánimo de Lucro que hayan alcanzado entre 90,01 y 100 puntos incluyendo la creación de empleo directo, el montante máximo de la ayuda concedida por el Grupo de Acción Local Asociación Montañas del Teleno, será del 80%.

Los proyectos NO PRODUCTIVOS emprendidos por otro tipo de promotores que hayan alcanzado entre 90,01 y 100 puntos incluyendo la creación de empleo directo, el montante máximo de ayuda será del 35%.

 

TRAMITACIÓN DE AYUDAS Intervención 7119 LEADER 2023-2027

La tramitación de las ayudas se rige por dos normativas esenciales: el Régimen de Ayudas y el Procedimiento de Gestión del Grupo de Acción Local Asociación Montañas del Teleno.

Para conocer su contenido se adjuntan ambos documentos al final de esta página junto con los modelos normalizados básicos para iniciar la tramitación de una solicitud de ayuda dentro de la Intervención 7119 LEADER 2023-2027.

El resto de los impresos necesarios para dar por completa una solicitud de ayuda, serán facilitados por el Grupo de Acción Local a cada promotor de acuerdo con la tipología de los proyectos o iniciativas.

  • SOLICITUD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

Los interesados deberán dirigir su solicitud de ayuda al Presidente del Grupo de Acción Local.

La presentación de documentos por parte del promotor que se dirijan al G.A.L., relacionados con la tramitación de expedientes LEADER podrá realizarse de forma presencial en la oficina técnica del Grupo de Acción Local en Calle Padres Redentoristas, 26 de Astorga (24700) o telemáticamente a través de la aplicación informática de la Junta de Castilla y León “Gestión de ayudas LEADER Externa (GALE) https://particulares.ayg.jcyl.es/

  • En la página web www.montañasdelteleno.es y en la sede social del Grupo de Acción Local, se puede consultar la siguiente documentación:

    • Convenio entre la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y el Grupo de Acción Local Asociación Montañas del Teleno.

    • Régimen de ayudas para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local (LEADER) en Castilla y León en el período 2023-2027.

    • Estrategia de Desarrollo Local LEADER (EDLL) 2023-2027.

    • Procedimiento de Gestión del Grupo de Acción Local (P.G.) vigente.

    • Convocatoria de las Ayudas

Se recomienda solicitar información en el teléfono 987 605 910 o a través de la siguiente dirección de correo-e: galteleno@gmail.com

La solicitud no podrá considerarse completa hasta que se hayan aportado todos los documentos y justificantes que sean necesarios atendiendo a la naturaleza del promotor. La solicitud deberá acompañarse de toda la documentación que se especifica en la Convocatoria.

(*) Al final de la página están habilitados para su descarga los MODELOS NORMALIZADOS BÁSICOS PARA LA SOLICITUD DE UNA AYUDA DE LA INTERVENCIÓN 7119

 

RESOLUCIÓN DE AYUDAS

En la documentación a final de página se podrá acceder a la información de las ayudas de la Intervención 7119 LEADER 2023-2027 solicitadas, según se vayan resolviendo.

 

CONSEJOS PARA EL PROMOTOR

Principales dificultades en la Tramitación de las Ayudas LEADER con las que se pueden topar los promotores.

  • Son de diversa índole:

    • Las propias de la obtención de los necesarios y pertinentes permisos y licencias por parte de las Administraciones Públicas.

    • Las derivadas del acceso a la financiación necesaria para la realización del proyecto.

    • La ejecución de las obras dentro de los plazos estipulados por la normativa;

    • Las que atañen al cumplimiento de la legislación sectorial marcada por la Comunidad Autónoma, como en el caso de los proyectos realizados en el ámbito turístico, agroalimentario, asistencial, medioambiental, …

    • Las derivadas de las cláusulas del contrato, generalmente las referidas a creación de empleo;

    • Las atribuibles a la inexperiencia en la tramitación de ayudas o de tipo empresarial.

    • El proceso de tramitación en sí que puede resultar largo y complejo.

Pero cualquiera de ellas, puede salvarse con el asesoramiento del Grupo de Acción Local y la voluntad firme de llevar a cabo los proyectos.

 

GUÍA PARA EL PROMOTOR DE PROYECTOS PRODUCTIVOS

Herramienta de Asesoramiento e Información para todos los solicitantes y beneficiarios de una Ayuda LEADER 2023-2027 para Iniciativas Productivas.

Esta Guía tiene por objetivo informar sobre las ayudas de la Intervención 7119 LEADER 2023-2027 que pueden recibir los/as empresarios/as y emprendedores/as que realicen inversiones que generen "valor" en alguno de los Municipios Montañas del Teleno.

Se trata de una herramienta de asesoramiento y consulta básica para todos los solicitantes y beneficiarios de las ayudas para proyectos productivos, así como para todos los organismos, instituciones y profesionales que trabajamos en el desarrollo de iniciativas empresariales.

Respondiendo a las preguntas que cualquier empresario puede hacer, se pretende orientar de la forma más sencilla y completa en el proceso que seguirá desde el momento en que se plantea acceder a una ayuda LEADER hasta que la recibe de forma efectiva.

 

GUÍA DE AYUDA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD PARA EMPRESAS

 

Breve manual que utiliza un método sencillo y eminentemente práctico que facilita la comprensión y aporta herramientas para el diseño e implantación de medidas de igualdad en las PYMES.

Ofrecemos una guía con el objetivo de orientar y facilitar la labor de todos aquellos empresarios de Montañas del Teleno, para la elaboración de un Plan de Igualdad, aplicable en su establecimiento.

Este breve manual tiene como objetivo prestar apoyo y potenciar a las pequeñas y medianas empresas tilenenses que, sin estar obligadas, opten por poner en marcha este tipo de políticas, ya que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio universal reconocido que debemos contemplar en todos los ámbitos.

El mayor potencial de una empresa son sus efectivos humanos, y trabajar en un ambiente igualitario, redunda tanto en una mayor productividad como en aportar un gran ejemplo para alcanzar una sociedad en la que la paridad de género sea una realidad. De este modo, nuestras empresas serán más competitivas y modernas y a través de ellas, Montañas del Teleno se convertirá en un territorio más democrático, justo y solidario.

  • EXTRACTO ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL 2023-2027

Normativa 7119

NORMATIVA

Junta de Castilla y León

  • CONVENIO INTERVENCIÓN 7119 LEADER (2023-2027)

  • RÉGIMEN DE AYUDAS 16/02/2024

Grupo de acción local

  • PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN VI

DOCUMENTACIÓN BÁSICA PARA SOLICITUD DE AYUDAS INTERVENCIÓN 7119 (2023-2027)

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS 2023-2027

  • DOCUMENTOS NORMALIZADOS SOLICITUD DE AYUDA INTERVENCIÓN 7119 (2023-2027)

documentación 7119

GUÍAS ORIENTATIVAS

  • GUÍA PRÁCTICA PARA EL PROMOTOR

  • GUÍA PARA ELABORACIÓN PLAN IGUALDAD

Guías orientativas 7119

RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS

Resolución ayudas 7119

ESTADO ACTUALIZADO DE LOS EXPEDIENTES

Estado actualizado 7119

COSTES DE REFERENCIA. SISTEMA EVALUACIÓN MODERACIÓN DE COSTES

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